SISTEMA DE AUTOPROTECCION LEY 5920
Ley de Autoprotección Preguntas Frecuentes
1- ¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección?
15 de febrero 2018.
2- ¿Quiénes deberán presentar la Declaración Jurada?
Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1.
3- ¿Una vez presentado el sistema de autoprotección, a partir de cuándo deberá programarse el primer simulacro?
3 meses.
4- ¿En que lapso estará abierto el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección?
Entre el 1 de Febrero y el 31 de marzo de cada año.
5- ¿Quién tiene que garantizar la viabilidad del plan que presenta, resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes?
El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento.
6- ¿Con cuántas horas de anticipación deberán ser comunicados los cambios de fecha de las prácticas de simulacros?
72 horas hábiles a la fecha programada.
7- ¿Cuándo se conforma la Brigada de Emergencias?
Cuando el Profesional lo considere necesario acorde a las características de riesgo del establecimiento.
8- ¿En qué grupo es obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la evacuación y la evolución de los incendios?
Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos.
9- ¿Que implican los grupos 1, 2 y 3?
Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta.